La presidenta de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), Doriel Pagán Crespo, emitió hoy una orden administrativa para regular el uso de agua potable para ciertas actividades durante la vigencia del estado de emergencia por sequía, sujeta a multas que oscilan entre $250 y $5,000.
La Orden Administrativa 2020-02 —que dispone penalidades para los clientes residenciales, comerciales, de gobierno o industriales— tiene el objetivo de prohibir el desperdicio del agua, extender la vida de los abastos y asegurar la disponibilidad de agua potable para atender la emergencia ocasionada por la pandemia de Covid-19.
Antes de emitir las multas, la AAA estará orientando a la ciudadanía en un periodo de 15 días, entiéndase del primero de julio al 15 de julio. Después de esta fecha, a partir del 16 de julio, las personas se exponen a una multa residencial en primera incidencia de $250, de $1,000 en una segunda incidencia y de $2,500 en una tercera o subsiguientes.
En el caso de los clientes comerciales o gobierno, la multa en primera incidencia será de $1,000, de $2,000 en una segunda incidencia y de $3,500 en tercera y subsiguientes. En cambio, para industriales las multas serían de $2,500 (primera incidencia), $3,500 (segunda incidencia) y $4,500 (tercera o subsiguientes).
Prohibiciones
El documento señala que se prohíbe regar plantas, jardines, siembras, cementerios, campos de golf con aspersores, manguera y cualquier otro sistema de irrigación de 8:00 a.m. a 6:00 de la tarde. Además, se considerará como una violación si el agua que se utilice moja sustancialmente superficies impermeables o que ganan acceso al alcantarillado pluvial. La agencia aclaró que quedan excluidos los viveros.
También se prohíbe lavar con manguera o equipo a presión superficies impermeables tales como plazas, aceras, marquesinas, áreas de estacionamientos, áreas comunes de condominios y hospederías, secreens, ventanas, paredes, techos, tejas, fondos de piscinas, canchas de tenis y otras estructuras similares.
Lavar automóviles, motoras, camiones, entre otros vehículos, con manguera o artefactos similares o donde el agua que se utilice para dichos fines no se recircule y recicle también queda prohibido. Pero estarán excluidos de esta disposición el lavado de equipos de emergencias médicas o respuesta en casos de emergencia que requieran tener niveles de limpieza para la prestación efectiva de sus labores, equipo pesado y de prácticas que conserven el agua y eviten su desperdicio.
La orden también dispone que queda prohibido operar o rellenar fuentes de agua, estanques o cualquier otra estructura decorativa que no recircule el agua. Tampoco se podrá llenar piscinas, jacuzzis, dar mantenimiento a cisternas o tanques si no conlleva descartar más del 15% del agua almacenada sin reutilizar la misma.
Usar agua con fines recreacionales tales como: juegos con agua, pegarse la manguera, entre otros, también quedan prohibidos. Tener salideros o cualquier defecto en el sistema de plomería de instalaciones que produzca escapes de agua potable y que puedan determinarse a simple vista sin tomar las medidas para la reparación de los mismos y/o dejar correr el agua de manera indiscriminada también está prohibido.
Municipios afectados con la orden
Esta orden aplica a los municipios de Adjuntas, Aguas Buenas, Aibonito, Arroyo, Barranquitas, Bayamón, Cabo Rojo, Caguas, Canóvanas, Carolina, Cataño, Cayey, Cidra, Coamo, Comerío, Corozal, Culebras, Guánica, Guayama, Guayanilla, Guaynabo, Gurabo, Humacao, Juana Díaz, Juncos, Lajas, Las Piedras, Loíza, Maricao, Maunabo, Naguabo, Naranjito, Orocovis, Patillas, Peñuelas, Ponce, Río Grande, Sabana Grande, Salinas, San Germán y San Juan.
También aplica a los municipios de San Lorenzo, Santa Isabel, Toa Alta, Toa Baja, Trujillo Alto, Vieques, Villalba, Yauco y Yabucoa.